Como podemos observar con respecto a las calderas todo queda como estaba antes de esta modificación.Lo que si se ha introducido es la modificación que permite la instalación de calentadores de gas de tipo B en zonas exteriores.
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R I T E (2013) |
R I T E (2021) |
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IT 1.2.4.1.2.1
Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor. …/… 7. Queda prohibida la
instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de
tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN,
salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para
las salas de máquinas, Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x |
IT 1.2.4.1.2.1
Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor. …/… 3. Queda prohibida la
instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda
prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de
acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si
se sitúan en locales
que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si
se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de
calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los
aparatos tipo B3x. |










